A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Camacho Mosquera Ruben Dario·Demandado Distrito Especial De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda de reparación directa iniciada por un ciudadano, en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali, el Consorcio Sercali, las aseguradoras llamadas en garantía Liberty Seguros de Vida S.A y Royal & Sun Alliance Seguros S.A., cuya pretensión radica en que se declare a las demandadas administrativa y extracontractualmente responsables y en consecuencia, se condenen al pago solidario por los perjuicios de orden material, morales, objetivados, subjetivados, actuales y futuros derivados del accidente de tránsito que sufrió el accionante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena emite la regla de decisión según la cual, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.
Ello, en aplicación del precedente de los Autos 646 y 647 de 2021.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 18 Civil del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa instaurada por el señor Rubén Darío Camacho Mosquera, le corresponde tramitarla al Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4374 al Juzgado 18 Civil del Circuito de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.